TESTIMONIO: VISTO: El Artículo 8º del Reglamento General de Rifas y Bonos de Contri-bución - Ordenanza 206/87 - por el cual se fija la obligación de las entidades organizadoras de rifas de efectuar un "depósito condicionante" cuarenta y cinco (45) días antes del sorteo, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo ha sugerido la necesidad de sellar de alguna manera este compromiso. Que es conveniente modificar el mencionado artículo en el sentido de que las entidades peticionantes efectúen a cuenta del total al momento del otorgamiento de la autorización el 50% del depósito condicionante. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 3/95 ------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 8º del Reglamento General de Rifas y Bonos ------------- de Contribución aprobado por Ordenanza 206/87, el que quedará re-dactado de la siguiente manera: "ARTICULO 8.- DEPOSITO CONDICIONANTE: al momento de la autorización la entidad ------------ deberá acreditar haber efectuado un depósito a cuenta el total, por una suma igual al cincuenta por ciento (50%) del ocho por ciento (8%) del monto autorizado a emitir en billetes de la siguiente manera: cinco por ciento (5%) en la cuenta "FONDO PUBLICO BENEFICO DE LAS RIFAS" y tres por ciento (3%) en la cuenta "COMISION INTERSECTORIAL DE LA VIVIENDA" creada por Ordenanza 178/ 84. Quedan exceptuadas del cinco por ciento (5%) correspondiente a la cuenta "Fondo Público Benéfico de Rifas", las Cooperadoras Escolares, de Hospitales, de Unidades Sanitarias, de Institutos de Menores, las Sociedades o Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Cuarenta y cinco (45) días antes del sorteo final la enti-dad deberá acreditar haber efectuado el cincuenta por ciento (50%) restante del depósito condicionante".-------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco. FIRMA-DO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------